Notificaciones electrónicas y DEHú: cómo evitar que tu empresa pierda un plazo

La DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) es el buzón donde la Administración deposita las notificaciones electrónicas de empresas y profesionales. Si no accedes en diez días naturales, la notificación se considera practicada y los plazos empiezan a correr igualmente. Aquí explicamos quién está obligado, cómo organizar el acceso y qué límites conviene conocer.

Notificaciones electrónicas y DEHú: cómo evitar que tu empresa pierda un plazo
  • Las sociedades y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • El plazo para abrir una notificación es de diez días naturales; después se entiende rechazada.
  • El aviso por correo electrónico es una cortesía: su ausencia no invalida la notificación.

Quién está obligado y dónde llegan las notificaciones

La regla general está en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015: están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una profesión de colegiación obligatoria, entre otros colectivos. La Dirección Electrónica Habilitada única es, por así decir, el equivalente en internet a la dirección postal y sirve para recibir las notificaciones que por vía electrónica pueda realizar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Puedes acceder en dehu.redsara.es con certificado digital o Cl@ve. Las notificaciones de la AEAT también aparecen en su propia sede electrónica. Por eso el certificado digital de representante de empresa es la llave imprescindible: sin él no hay acceso y, sin acceso, no hay defensa.

Cómo organizar el control del buzón paso a paso

1) Obtén y guarda de forma segura el certificado de representante de la sociedad y comprueba su fecha de caducidad. 2) Entra en la DEHú y activa los avisos con más de una dirección de correo si el sistema lo permite. 3) Asigna un responsable y una fecha fija semanal para revisar el buzón, aunque no se espere nada. 4) Registra en un calendario compartido la fecha de puesta a disposición y la fecha en que se abre cada notificación. 5) Antes de vacaciones, valora solicitar en la sede de la AEAT los llamados «días de cortesía», que permiten señalar fechas en las que no se pondrán notificaciones tributarias a disposición; consulta allí las condiciones vigentes.

Ejemplo: una SL recibe un requerimiento de Hacienda el 3 de agosto. Nadie revisa la DEHú y el aviso cae en la carpeta de spam. El 13 de agosto la notificación ya se entiende practicada y el plazo de contestación corre desde ese momento. Con una revisión semanal programada, o con los días de cortesía solicitados a tiempo, el problema no se habría producido.

Límites y precauciones

El aviso es una cortesía. El artículo 41.6 de la Ley 39/2015 dice expresamente que la falta de aviso “no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”. Si el email no llega o cae en spam, la notificación sigue contando. Además, no todos los organismos usan solo la DEHú: algunas administraciones autonómicas y locales mantienen buzones propios, así que conviene identificar cuáles afectan a tu actividad. Cuidado también con el fraude: entra tú directamente en dehu.redsara.es y mira si tienes notificaciones pendientes. Si la notificación es real, estará ahí. Si no aparece nada, el correo era falso. Si tu empresa no tiene capacidad para vigilar el buzón, delegar en una gestoría online que centralice el seguimiento es una forma razonable de reducir riesgos. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un expediente concreto.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo persona física está obligado a la DEHú?

Con carácter general, las personas físicas pueden elegir el medio, salvo que una norma sectorial les obligue a la vía electrónica. La Seguridad Social sí exige la vía telemática a los autónomos del RETA. Comprueba tu caso concreto.

¿Desde cuándo se cuentan los diez días?

Desde la puesta a disposición en el buzón. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo interpreta que el cómputo se inicia el día siguiente a esa puesta a disposición, por lo que conviene no apurar el margen.

¿Qué pasa si abro la notificación el primer día?

Quedas notificado en ese momento y tu plazo de respuesta empieza antes. Dentro de la legalidad, puedes organizar cuándo acceder, pero nunca superar los diez días.

¿Puedo autorizar a otra persona para que vea mis notificaciones?

Sí. La DEHú y la sede de la AEAT permiten apoderamientos y autorizaciones para que un representante o gestoría acceda al buzón en tu nombre.

Fuentes