Apoderamiento electrónico ante la AEAT: cómo autorizar a tu gestoría paso a paso
El apoderamiento electrónico permite que un tercero, como tu gestoría, realice trámites tributarios por Internet en tu nombre con su propio certificado. Se inscribe en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria, se puede limitar a trámites concretos, incluir la recepción de notificaciones y revocarse en cualquier momento desde la Sede Electrónica.
- El poderdante otorga el poder con certificado digital, DNIe o Cl@ve; el apoderado lo confirma en la Sede.
- Puedes apoderar para todos los trámites habilitados o solo para los que elijas por código.
- El apoderamiento para notificaciones exige aceptación expresa del apoderado.
Qué es el Registro de apoderamientos y para qué sirve
Muchos autónomos y empresas comparten su certificado digital con la asesoría para que presente impuestos. Es una práctica insegura: el certificado es personal y quien lo tiene puede firmar cualquier cosa. La alternativa correcta es el apoderamiento. La Agencia Tributaria dispone de un registro de apoderamientos que permite inscribir los poderes otorgados por las personas físicas y jurídicas para la realización de gestiones en materia tributaria por Internet. El apoderamiento otorgado mediante identificación electrónica permite que cualquier obligado tributario apodere a un tercero, persona física o jurídica, para que realice por Internet en su nombre los trámites habilitados, usando el apoderado su propio certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o el sistema eIDAS. Así cada parte firma con su identidad y queda constancia de quién hizo qué.
Cómo otorgarlo paso a paso
Hay varias vías. Se puede otorgar por comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT, presentando un documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet si el poderdante dispone de firma electrónica. La ruta online es la más rápida:
1. Obtén tu certificado digital si aún no lo tienes. En Online Managers te ayudamos a conseguirlo para persona física o empresa.
2. Entra en la Sede Electrónica de la AEAT, apartado «Colaborar con la Agencia Tributaria», y elige «Alta de poder mediante identificación electrónica» dentro de los trámites del Registro de apoderamientos.
3. Identifica al apoderado por su NIF y define el alcance. Puedes otorgar el apoderamiento de forma individualizada para los trámites que desees, identificándolos por su código y descripción, dentro de los habilitados para realizarse por Internet, o marcar todas las casillas para una representación amplia.
4. Decide si incluyes la recepción de notificaciones. Cuando se trate de apoderamientos para la recepción de notificaciones, implica el consentimiento para que se practiquen al apoderado por medios electrónicos.
5. Pide al apoderado que confirme. La Sede ofrece la consulta, confirmación, prórroga y renuncia de apoderamientos recibidos, y en el caso de notificaciones, con su firma el representante acepta la representación conferida.
Ejemplo: una sociedad limitada apodera a su asesoría para presentar los modelos trimestrales de IVA y retenciones, y añade la recepción de notificaciones. Si más adelante cambia de gestoría, usa la opción de consulta, prórroga y revocación de apoderamientos otorgados y da de alta el nuevo poder.
Límites y precauciones
El apoderamiento ante la AEAT solo cubre trámites tributarios estatales: no sirve para la Seguridad Social, ayuntamientos ni comunidades autónomas, que tienen sus propios registros. Revisa periódicamente qué poderes tienes vigentes y su caducidad. Para sociedades, quien otorga el poder debe acreditar su capacidad: el cargo de administrador vigente e inscrito en los registros públicos correspondientes o, en otro caso, un documento público o privado con firma notarialmente legitimada. Si tu gestoría te pide el certificado en lugar de un apoderamiento, es una señal de alerta. En nuestra gestoría online trabajamos siempre con poderes registrados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo apoderar a una empresa y no solo a una persona?
Sí. El apoderado puede ser persona física o jurídica, siempre que disponga de certificado electrónico propio para actuar.
¿Cómo sé qué trámites admiten apoderamiento?
La Sede Electrónica publica la relación de trámites habilitados para el apoderamiento en la ayuda del Registro de apoderamientos.
¿El apoderamiento sustituye mi certificado digital?
No. Tú sigues necesitando tu certificado para otorgarlo, revocarlo o actuar directamente; el apoderado usa el suyo.
¿Puedo revocar un poder ya otorgado?
Sí, en cualquier momento desde la Sede o mediante formulario de revocación por comparecencia en oficina.
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