Alta de autónomo online paso a paso: Hacienda e Import@ss sin salir de casa

Para darte de alta como autónomo online necesitas dos trámites: la declaración censal en la Agencia Tributaria (modelo 036) y el alta en el RETA a través de Import@ss, el portal de la Seguridad Social. Ambos se completan con certificado digital o Cl@ve, y deben estar hechos antes del primer día de actividad.

Alta de autónomo online paso a paso: Hacienda e Import@ss sin salir de casa
  • Son dos altas distintas y obligatorias: Hacienda primero, Seguridad Social después, con la misma fecha de inicio.
  • Import@ss permite tramitar el alta hasta 60 días antes de empezar; hacerlo tarde tiene consecuencias.
  • Prepara antes el epígrafe IAE, la previsión de rendimientos netos y el IBAN para no interrumpir el proceso.

Qué necesitas antes de empezar

El requisito básico es identificarte electrónicamente. Si aún no dispones de certificado digital, tramítalo con margen, porque sin él tendrás que recurrir a Cl@ve o a la videoidentificación. Después, reúne la información que te pedirán: tu Número de Seguridad Social (NUSS) o de Número de Afiliación (NAF), tu documento de identidad (DNI o NIE), la fecha de inicio de la actividad, la estimación de tus rendimientos netos mensuales, los datos del domicilio de la actividad profesional, tus datos de contacto (teléfono móvil y email), el código del Impuesto de Actividad Económica (IAE) y el de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y un número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos (IBAN). Elegir bien el epígrafe IAE es importante: determina obligaciones de IVA e IRPF y debe coincidir en ambos organismos.

Los dos pasos del alta, con un ejemplo

Paso 1. Alta censal en Hacienda. Accede a la sede electrónica de la AEAT, identifícate y presenta el modelo 036 indicando epígrafe, régimen de IRPF (estimación directa o módulos) y régimen de IVA. Muchas guías antiguas mencionan el modelo 037 simplificado; comprueba en la propia sede qué formulario se admite hoy.

Paso 2. Alta en el RETA. Entra en Import@ss y selecciona el alta en trabajo autónomo. En el trámite tendrás que indicar la actividad a la que te vas a dedicar, elegir una base según la previsión de tus rendimientos netos mensuales y solicitar, siempre que cumplas los requisitos exigidos, la aplicación de alguno de los beneficios, como la cuota reducida para nuevos autónomos. Guarda el resguardo.

Ejemplo: una diseñadora que empezará a facturar el 1 de octubre puede presentar el 036 en septiembre y, ese mismo día, el alta en Import@ss con fecha de efectos 1 de octubre. Tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad; en todo caso, puedes tramitarla con una antelación máxima de 60 días. Así no paga cuota antes de tiempo ni se expone a un alta fuera de plazo.

Límites y errores que conviene evitar

El principal riesgo es empezar a trabajar sin haber comunicado el alta. Si ya has empezado a trabajar por cuenta propia, también debes comunicar tu alta pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos. Eso puede suponer perder bonificaciones y asumir sanciones. Otros fallos habituales: previsión de rendimientos poco realista (afecta a la base y a la regularización posterior), fechas que no coinciden entre Hacienda y Seguridad Social, y olvidar configurar las notificaciones electrónicas. Los importes de cuotas y bonificaciones cambian cada año: verifica siempre las cifras vigentes en las sedes oficiales. Si prefieres delegar el proceso completo, nuestra gestoría online se encarga del alta y de los modelos trimestrales posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta en la Seguridad Social sin haber presentado el 036?

No es recomendable. El alta censal en Hacienda es el paso previo y la fecha de inicio debe coincidir en ambos trámites para evitar incidencias.

¿Qué ocurre si me doy de alta después de empezar?

El alta se considera fuera de plazo a todos los efectos, lo que puede implicar perder la cuota reducida y afrontar recargos o sanciones.

¿Cómo elijo la base de cotización inicial?

Se calcula a partir de tu previsión de rendimientos netos mensuales. Puedes ajustarla después si tus ingresos cambian, dentro de los cambios permitidos cada año.

¿Necesito certificado digital obligatoriamente?

No es la única vía: Import@ss y la AEAT admiten Cl@ve. Sin embargo, el certificado agiliza estos y otros trámites posteriores, como firmar documentos o recibir notificaciones.

Fuentes